Calculadora de cuotas alimentarias atrasadas
La liquidación de alimentos suma las cuotas alimentarias que no se pagaron, reajustadas cada año, con sus intereses, y descuenta los abonos y depósitos. Es la base del proceso ejecutivo de alimentos.
El IPC del DANE siempre está actualizado.
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Cómo calcula Litea
- Cuota mensual del título (sentencia, conciliación o acta) y cuotas extra en ciertos meses, como las de vestuario de junio y diciembre.
- Reajuste cada enero: el que diga el título; si no dice nada, con el IPC del año anterior (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006).
- Intereses: el legal civil del 6 % anual (artículo 1617 del Código Civil), 0,5 % mensual simple.
- Abonos y depósitos: en su mes, primero a intereses y luego a capital, empezando por la cuota más antigua.
Qué datos necesitas
- La cuota fijada, desde cuándo y cómo se reajusta.
- Las cuotas extra, si las hay.
- La fecha de corte y los abonos o depósitos judiciales con su fecha.
Cuando el despacho liquida distinto
Algunos juzgados llevan la cuota con más decimales de los que imprimen, lo que produce diferencias de centavos. Litea redondea cada cuota reajustada al centavo.
Comprobada con 9 providencias reales
Litea recibe los mismos datos que tuvo el despacho y da su misma cifra. Cada caso es una prueba automática: si un cambio altera una cifra, no se publica.
- Juzgado 1.º de Familia de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 22 de febrero de 2024 que modifica la liquidación del créditoRad. 025-2022-00524Ver la providencia
- Juzgado 1.º de Familia de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 10 de mayo de 2024 que actualiza de oficio la liquidación del créditoRad. 030-2021-00116Ver la providencia
- Juzgado 1.º de Familia de CaliAuto 453 del 4 de marzo de 2022 (liquidación del crédito)Rad. 76-001-31-10-001-2012-00301-00Ver la providencia
- Juzgado 6.º de Familia de Oralidad de CaliAuto del 11 de septiembre de 2023 que modifica la liquidación del créditoRad. 2022-00182Ver la providencia
- Juzgado 8.º de Familia de Oralidad de CaliAuto interlocutorio 693 del 4 de agosto de 2020 que modifica la liquidación del créditoRad. 2009-00152-00Ver la providencia
- Juzgado 3.º de Familia de PereiraSentencia 222 del 5 de diciembre de 2024 (ejecutivo de alimentos, reajustes de la cuota)Rad. 66001-31-10-003-2024-00126-00Ver la providencia
- Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto BoyacáAuto del 8 de julio de 2024 que resuelve objeciones y modifica la liquidación del crédito (trámite posterior)Rad. 15572-31-84-001-2021-00151-00Ver la providencia
- Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto BoyacáAuto interlocutorio 444 del 25 de junio de 2024 (resuelve objeciones a la liquidación del crédito)Rad. 15572-31-84-001-2022-00365-00Ver la providencia
- Juzgado 3.º Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico)Auto del 2 de marzo de 2026 que modifica la liquidación del crédito (ejecutivo de alimentos)Rad. 08758-31-84-003-2025-00041-00Ver la providencia
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se reajusta la cuota si la sentencia no dice nada?
- Con la variación anual del IPC del año anterior, cada enero (artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia).
- ¿Qué interés se cobra sobre las cuotas atrasadas?
- El legal civil del 6 % anual (0,5 % mensual), desde el mes de cada cuota hasta el corte.
Litea es una herramienta de apoyo: no presta asesoría jurídica, y la cifra que presentes al despacho debe revisarla el abogado. Alcance de los cálculos.
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